REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001734.
PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A., (Operadora del Fondo de Comercio LOLA RESTAURANT), debida
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 91.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZULAY COLMENAREZ, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.702.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
Visto que en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, siendo recibido por este Tribunal en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), por lo cual estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento en relación a su homologación, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
Fue recibido por este Despacho en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.982.750, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada ZULAY COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.702, por una parte, y por la otra la abogada YLENY DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MALABAR GROUP, C.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA por liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 36.986,90), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 74909623, del BANCO BANCARIBE, de fecha 03 de julio de 2013, suma esta que es acordada por las partes y que ha sido cancelada, a su cabal y entera satisfacción, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada, y cuya copia de cheque corre inserta al folio 14 del presente expediente. Solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional así como copia certificada de la transacción y del auto de homologación y se acuerde el archivo del expediente.
Ahora bien, se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistido de una profesional del derecho, y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-
Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
Se acuerda sea expedida la copia certificada de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
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