REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2013-1771.
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Comercio del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nro. 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nro. 21, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, bajo el Nro. 38, Tomo 51.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO RODRIGUEZ y GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 79.081 y 130.518, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JOHANNY MARIA GONZALEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.615.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.535.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), fue consignado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, por la abogada GABRIELA LONGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA, Oferta real de pago a favor de la ciudadana JOHANNY MARIA GONZALEZ, por un monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.639,63), dando por recibido y admitiendo este Tribunal dicha solicitud, en fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013).
Visto que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, por el abogado GILBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA, escrito transaccional original, firmado por la ex trabajadora JOHANNY MARIA GONZALEZ URBANEJA, por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, debidamente asistido en ese acto por el abogado Inpreabogado bajo el Nro. 124.535, este Tribunal observa que la parte OFERENTE en el presente Juicio, ofrece a la parte OFERIDA la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.639,63), por concepto de Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 87.786,17), por concepto de bonificación adicional a la liquidación de la relación de trabajo, suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nro. 01469312, emanado del BANCO CITI, CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, de fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 21.639,63, y cheque Nro. 01469313, emanado del BANCO CITI, CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA de fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 87.786,17, cheques de los cuales anexan copia simple, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando la parte oferida estar conforme con las cantidades señaladas. Solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien, vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, debidamente asistida de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-
Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ