REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001982.
PARTE OFERENTE: PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1981, bajo el Nro. 152, Tomo 70-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.956.
PARTE OFERIDA: NAYIDES JOSE GODOY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.362.590.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BAUDILIO RONDON, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.733.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
Visto que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, por el ciudadano NAYIDES GODOY, titular de la cedula de identidad Nro 20.361.590, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado BAUDILIO RONDON,, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.733, por una parte, y por la otra el abogado DANY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA por liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.628,97), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 97270336 del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 22 de julio de 2013, suma esta que es acordada por las partes y que ha sido cancelada, a su cabal y entera satisfacción, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada, y cuya copia de cheque corre inserta al folio 19 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistido de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-
Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
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