REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2012-000185
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
PARTE OFERIDA: KILVER OMAR PEREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 6.240.703
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 09 de Febrero de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 13 de Febrero de 2012.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2012 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
A la presente fecha 11 de Julio de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (15 de Febrero de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por DISTRIBUIDORA KTDC C.A., a favor del ciudadano KILVER OMAR PEREZ LINAREZ.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 del mes de Julio de 2013. Años
203º y 154º

La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Diraima Virguez