ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001785

PARTE ACTORA: SIMON ANGEL JAIME
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANY KAFROUNI MIKARE, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes 16 de Julio de 2013, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el ciudadano SIMON ANGEL JAIME SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° v.- 4.252.155, en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogado CARMEN MIERE, inscrita en el IPSA bajo el número 97.741, y por la otra parte el abogado YOBANY KAFROUNI MIKARE, inscrito el IPSA bajo el número 44.015, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de terminar con el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VENITITRES BOLIVARES (Bs.10.782,23), la cual dicha cantidad es cancelada en este acto mediante a través de cheque a nombre de de trabajador identificado con el Nº83543533, girado contra la cuenta corriente Nº01050638751638294542, de fecha 16 de julio de 2013, del Banco Mercantil la cual comprende los siguientes conceptos contenido en la demanda: prestaciones sociales Art. 556 LOT, prestaciones contenida en el Art. 142 LOTTT, utilidades 2011-2012, vacaciones y bono vacacional 2011-2011 y intereses de prestaciones sociales. Seguidamente la parte actora debidamente representó manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, este Juzgado visto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Finalmente se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA,
DIRAIMA VIRGUEZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO


APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA