REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° EXPEDIENTE : AP21-L-2011-000076
PARTE ACTORA: THONY ALBERTO DE LUCA SCAFFIDI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-16.972.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO DE LUCA abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.147.
PARTE DEMANDADA: AMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.188.
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
Se inicio la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado en fecha 26 de Abril de 2013, por el apoderado Judicial de la parte demandada abogado Renato Valente , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.188, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por la experto contable Lic. Lenor Rivas en fecha 22 de Abril de 2013, la cual fue ordenada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Febrero de 2013.
Ante tal situación, este Juzgado por auto de fecha 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el asunto a la Coordinación de Secretario para la designación de los expertos contables. Vistas las actas de distribución se ordenó la notificación a los Licenciados Eddy Lara y Moisés Rondon, titular de la cedulas de identidad números V. 3.640.812 y 2.930.658, con el fin de asesorar a la Juez con respecto a lo planteado para poder decidir la presente incidencia.
Estos expertos fueron debidamente notificados y juramentados, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 20 de junio y 19 de julio de 2013.
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado procedió a analizar lo contenido en la diligencia efectuada por la parte demandada y efectuar una revisión exhaustiva de la sentencia dictada por el Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia consignada por la Lic.lenor Rivas, en fecha 22 de Abril de 2013, así de tal manera que tenemos lo siguiente:
El prenombrado abogado impugnante, fundamentó su escrito de impugnación de la siguiente manera:
“…Impugno experticia contable que corre inserta en el expediente en vista de que el experto contable no tomo en cuenta las suspensiones legales durante el proceso, incluyendo la suspensión del Juez Gilberto Jansen durante las cuales no hubo despacho prolongado…”
La sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2013, estableció lo siguiente:
“…De la sumatoria de los conceptos señalados resulta que al actor le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs.15.310,02; y como quiera que éste admite haber percibido por liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, la cantidad de Bs.8.385,52, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su liquidación, por lo que restamos esta cantidad, a la anterior, y concluimos en que la demandada adeuda al actor, la suma de Bs.6.945,50; pero como quiera que la demandada en la audiencia de juicio admitió adeudarle al actor una suma igual a la percibida por éste, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su liquidación, o sea, la cantidad de Bs.8.385,52, y esto, evidentemente favorece al trabajador, se decide que la demandada debe cancelarle al actor esta última suma de Bs.8.385,52, con los intereses de mora, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta le efectiva ejecución del fallo, y la indexación, desde la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, salvo la antigüedad que se debe indexar desde la terminación de la relación laboral hasta la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose que la antigüedad a indexar, es el cincuenta por ciento (50%) de lo aquí determinado por ese concepto, o sea, la suma de Bs.3.126,15. Así se establece.(Negritas y subrayado realizado por este Tribunal).
DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2012, la cual queda modifica en cuanto al monto del salario con que deben calcularse las prestaciones y demás beneficios del actor, y por ende, en el monto de lo condenado. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al actor, la suma de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.8.385,52), por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de Seguro Social y diferencias salariales, tal como quedó expuesto en el texto de este fallo. Se acuerdan los intereses de mora y la indexación. Para la determinación de estos últimos conceptos, se ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto designado por el Juez de la Ejecución, quien para los intereses de mora, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los Trabajadores, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, de los Índices de Precios al Consumidor, también fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, por el lapso supra indicado. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de este fallo.…”
Ahora bien, revisada como fue la sentencia objeto a ejecución se constata que para el cálculo de la indexación o corrección monetaria el sentenciador no ordenó excluir lapso alguno, por tal motivo, considera quien decide que la experto contable se ajustó a los parámetros del fallo al no excluir los mismos, tal como lo indica el impugnante en su diligencia, toda vez que la función del auxiliar de justicia es la de realizar la experticia completaría del fallo en los términos señalados por el sentenciador, siendo que se trata de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto se observa que la experto actuó bajo los límites de la sentencia. Así se decide.
En tal sentido, disipado el único punto impugnado y concatenándose lo ordenado en la sentencia, así como la revisión efectuada por el Tribunal con el asesoramiento de los expertos designados, este Juzgado considera que la experticia presentada por la experta Lic. Lenor Rivas se ajustó a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de Febrero de 2013, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente la impugnación presentada por la parte demandada. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo efectuado por la parte demandada en fecha 26 de Abril de 2013, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experto contable Lic. Lenor Rivas en fecha 22 de Abril de 2013. Todo en el juicio incoado por el ciudadano THONY ALBERTO DE LUCA SCAFFIDI contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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