REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001708
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 12 de Julio de 2013, por la ciudadana EMILY ANTONIA ALVARADO LOSADA, titular de la cedula de identidad N° 21.214.242, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, por una parte y por la otra el abogado CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ELCA COSMETICOS, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/100 (Bs.102.639,56) cancelados mediante cheque Nº 01351546, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de Julio de 2013, a nombre de la ciudadana EMILY ALVARADO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 17 al 25, solicitadas por las partes, así como Cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Tres (3) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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