REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001291


En el día hábil de hoy JUEVES 18 DE JULIO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JACKELINE DESIREE DE LA CONCEPCION CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.032.362, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.997, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado FRANCISCO JOSE SEIJAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.677, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00) por los siguientes conceptos: Diferencia en la Prestación por antigüedad, intereses de la prestaciones por antigüedad, incidencia de los incentivos en el salario de los días sábados y feriados, diferencia por el aporte de caja de ahorro, Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado por el aporte de Caja de Ahorro, utilidades del 2006 al 2010, intereses de mora por la diferencia en el salario básico integral. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00042982, girado contra el Banco Banesco, de fecha 17 de julio de 2013, a nombre de JACKELINE DESIREE DE LA CONCEPCION CASTELLANO GONZALEZ, el cual recibe el abogado GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE, anteriormente identificado, a su entera y cabal satisfacción. Asimismo se deja constancia que las partes en este acto consignan escrito transaccional constante de dos (2) folios y copia fotostática del cheque entregado a la representación judicial de la parte actora. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para las partes, las cuales son recibidas en este acto y dos (2) para el Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



FRANCISCO JOSE SEIJAS RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA