REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Julio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001577
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 27 de Junio de 2013, por el ciudadano RAMON YOUNG, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.788, debidamente asistido por la abogada JASY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.570, por una parte y por la otra la abogada CAROLINA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad Civil BRISBANE, MENDEZ DE LEON, PETUS y ASOCIADOS, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.548.629,80) cancelados mediante cheque Nº 06632551, girado contra el Banco BanCaribe, de fecha 12 de Junio de 2013, a nombre del ciudadano RAMON YOUNG, anteriormente identificado, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 17 al 20, solicitadas por las partes, así como Dos (2) copias certificadas de la presente decisión, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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