REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001818
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 19 de Julio de 2013, por el ciudadano WILMER ENRIQUE CHACON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.762.198, debidamente asistido por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. denominada RESTAURANT LA CASTAÑUELA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 74/100 (Bs.23.910,74) cancelados mediante cheque Nº 00716129, del Banco Plaza, de fecha 16 de Julio de 2013, a nombre del ciudadano WILMER ENRIQUE CHACON, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, para el Tribunal, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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