REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Julio de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000737

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 26 de Julio de 2013, por la ciudadana ELOYIRA SUSANA CEDEÑO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 24.664.805, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.031, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 75/100 (Bs.860,75) cancelados mediante cheque Nº 45100681, del Banco Banesco, de fecha 13 de marzo de 2013, a nombre de la ciudadana ELOYIRA SUSANA CEDEÑO RIVERO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 18, solicitadas por la parte oferente, así como Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO