REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005033


En el día hábil de hoy LUNES 29 DE JULIO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCÍA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.005.598, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la comparecencia de la abogada NATTY L. GOLCALVES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar la TRANSACCIÓN contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-005033. Como fundamento de su pretensión, CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 24 de enero de 1979 hasta el 5 de octubre de 2012, fecha en la cual la empresa culmino la relación laboral.
2.- Que durante todo el lapso de duración de la relación laboral y en su liquidación final, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. procedió a excluir indebidamente un veinte por ciento (20%) de su salario a los fines de determinar los montos de retroactivos, exclusión salarial, bonos, metas e incentivos que eran remunerados de forma regular afectando así el calculo por los conceptos bono vacacional, utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros, prestación de antigüedad y consecuencialmente de los intereses sobre la prestación de antigüedad, entre otros.
3.- Que dicha exclusión es improcedente por ilegal y que afecto de forma considerable su liquidación final, ya que el salario diario, el salario integral y el salario mensual son diferentes a los cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
4- CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ demandó en consecuencia la cantidad de un millón setecientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.1.767.768,53), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 281.969,49
Diferencia de la indemnización por despido no justificado 365.234,35
Diferencia de antigüedad e intereses 253.064,64
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1991-2012) 204.114,83
Diferencia de utilidades (1991-2012) 499.013,27
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorro 123.478,58
Intereses moratorios 40.893,36
TOTAL 1.767.768,53

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 13 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ la suma de un millón setecientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.1.767.768,53) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 65.875,93
Diferencia de la indemnización por despido no justificado 85.328,92
Diferencia de antigüedad e intereses 59.122,95
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1991-2012) 47.686,91
Diferencia de utilidades (1991-2012) 116.583,41
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorro 28.848,04
Intereses moratorios 9.553,83
Indexación 7.000,00
TOTAL 420.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ por la cantidad total de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00042821 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 11 de julio de 2013, librado a favor de CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ.
Los apoderados judiciales de CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ declaran que reciben en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ el cheque antes identificado por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 5 de octubre de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que CARMEN YOLANDA GARCIA LOPEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una (1) para la parte demandada, la cual es retirada en este acto y dos (2) para el Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


IRIS ALFONZO CHIARELLI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



NATTY L. GOLCALVES PEREIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA