REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004913


En el día hábil de hoy MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JESUS ANTONIO SANABRIA OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.133.407 contra las Entidades de Trabajo GRUPO LT, C.A., ORGANIZACIÓN TORRE Y ASOCIADOS y GRUPO SCOP. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia a este acto tanto de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO SANABRIA OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.133.407, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de los codemandados, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO