REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002165


En el día hábil de hoy MARTES 30 DE JULIO DE 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALEXIS FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.437.221 contra la sociedad mercantil INVERSIONES ESVOLMAR, C.A., denominada comercialmente PRIME SHOES RS21 (SUCURSAL PLAZA SUCRE), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MAO FRANCISCO A. SANTIAGO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia salarial. La transacción aquí suscrita se efectúa por dicho monto en virtud de que la demandada canceló todos los conceptos supra señalados con excepción de las utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 41863359, del Banco Banesco, de esta misma fecha, a nombre de ALEXIS FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


MAO FRANCISCO A. SANTIAGO MONTOYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA