REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001998
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 29 de Julio de 2013, por la parte oferida ciudadano EUDIS ELIAS PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.509.390, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE MATOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.505, por una parte y por la otra el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/100 (Bs.77.567,54) cancelados mediante dos (2) cheques de gerencia, el primero signado con el Nº 10182550, del Banco CorpBanca, de fecha 18 de julio de 2013, a nombre del ciudadano EUDIS PEREZ, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/100 (Bs.27.567,54) y el segundo signado con el Nº 00022750, del Banco Banesco, de fecha 18 de Julio de 2013, a nombre de EUDIS PEREZ, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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