REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de Julio de 2013
202° y 154°
PARTE ACTORA: VICTOR GIRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.204.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HIRSEY GUSTAVO OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729 y 177.615.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO HELITEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1990, bajo el No. 55, Tomo 68-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTANA YANEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-002133.
En fecha 26 de Junio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los Abogados HIRSEY GUSTAVO OCHOA y JAVIER QUINTANA YANEZ, suficientemente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 31.478,25; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente juicio.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la cual está suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y del apoderado judicial de la parte demandada, facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VICTOR JULIO GIRÓN y la sociedad mercantil CONSORCIO HELITEC, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer día (1º) del mes de JULIO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
ADRA/RA.-
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