ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001588
PARTE ACTORA: EDINSON BARRERA ESTREMOR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.722.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A. (LA MONTANARA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA y RENATO VALENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.841 y 43.188, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada CARMEN CARDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los abogados ALEJANDRO GARCIA y RENATO VALENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.841 y 43.188, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A. (LA MONTANARA), dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 88.000,00), cantidad esta que incluye el fideicomiso por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 20.736.66) depositado en la entidad bancaria CORP BANCA, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencias de bono nocturno, diferencias en las vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día jueves 18 de julio de 2013, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a sus apoderados judiciales en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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