REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2013-002105

PARTE DEMANDANTE: GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 22.758.516.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: CAROLINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.357.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CERELAELS Y HARINA (IANCARINA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 Vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1 de enero de 1995, inserta en fecha 20 de enero de 1995, bajo el Nº 1, folios 1 Vto. Al 5 del Libro de Registro Nº 104- Adicional.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLAVIO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.187.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 10 de julio de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada CAROLINA HIDALGO y el Abogado FLAVIO TORRES actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 120.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la facultad para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ e INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CERELAELS Y HARINA (IANCARINA, C.A.), ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES