REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2013-001984

PARTE DEMANDANTE: BRAULIO ALEXANDER QUITANA y CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.495.560 y 13.290.287, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: NILDA ESCALONA e HILSY SILVA RONDON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.444 y 69.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A. Y solidariamente el ciudadano JOSE BELTRAN TEJEPA.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNANDEZ Y HECTOR LUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 82.478 y 83.868, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 14 de diciembre de 2012, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los ciudadanos BRAULIO ALEXANDER QUITANA y CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, representados por las Abogadas NILDA ESCALONA e HILSY SILVA RONDON actuando en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora y, los ciudadanos JOSE BELTRAN parte demandada y GREGORIO RAFAEL PERNIA , representante de la empresa TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO HERNANDEZ Y HECTOR LUNA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 300.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte actora asimismo la comparecencia de los codemandados, debidamente asistidos de abogados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos BRAULIO ALEXANDER QUITANA y CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO y TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A. Y solidariamente el ciudadano JOSE BELTRAN TEJEPA, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES