REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2012-003140

PARTE DEMANDANTE: DAICY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.800.711.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.729 y 64.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALENJANDRA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.456.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 14 de diciembre de 2012, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada DALIA COIRAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, la Abogada MAYRALENJANDRA PEREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 40.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

En este estado, tenemos que el presente asunto en fecha 13 de junio de 2013, quien suscribe la presente sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes; que en fecha 20 de junio de 2013, fue notificada la parte demandada y en fecha 02 de julio la parte actora diligenció dándose por notificada del abocamiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir de ambas representaciones judiciales, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana DAICY RODRIGUEZ y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES