REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2009-003003-
PARTE: ACTORA: VICTOR ESCALA, ANTONIO NUÑEZ y LORENZO GRATEROL, venezolanos, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad, Nros: 4.681.525, 2.746.084 y 2.746.084, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA BERECIARTU HERNANDEZ, EUCLIDES FUGUET BORREGALES, ELIET JIMENEZ DE FIGUET y NAILS BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros: 37.309, 22.107, 34.247 y 16.976, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA LA CIUDADA DE CARACAS (FUNDASEO))
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN COLMENARES SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado con los Nros 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 09 de junio del año 2009, mediante la demanda interpuesta por la ciudadana ELIETH JIMENEZ, abogada inscrita en el IPSA con el número 34.247, en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA LA CIUDAD DE CARACAS., parte demandada en el presente juicio, ambas partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual la dio por recibida en fecha 10 de junio del 2009, siendo en esa misma fecha cuando se ordena la corrección del libelo de la demanda. Luego el 17 de junio del 2009 la apoderada de la parte actora consigna escrito subsanando el libelo de la demanda y el 19 de junio del año 2009 el Tribunal Sustanciador admite la presente demanda ordenando la notificación de las partes interesadas en el presente juicio.

Luego de realizado el proceso de notificación, se remitió el presente expediente al sorteo de las audiencia preliminares y realizado el mismo le correspondió al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido el 12 de marzo del 2010, procediendo en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar pero dada la incomparecencia de la parte demandada se dio por concluida en esa misma fecha, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la incorporación al expediente de las pruebas promovidas y la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio competente.

Realizada la distribución de las causas a los Tribunales de Juicio le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo quien da por recibido el presente expediente el día 26 de marzo del año 2010. Luego el 12 de abril del año 2010, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 30 de julio del 2010. Esta no se pudo llevar a cabo dada la suspensión solicitada por ambas partes y acordada por el Tribunal mediante auto el 30 de julio del 2010. Luego mediante auto de fecha del 26 de noviembre del año 2010 se fijo una nueva oportunidad para la celebración audiencia oral de juicio la cual quedo pautada para el 15 de febrero del 2011, la cual no se llevo a cabo dado que las partes solicitaron nuevamente una suspensión de la causa la cual fue acordada por este Tribunal. Nuevamente mediante auto de fecha 03 de agosto del 2011 el Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 20 de septiembre del 2011, la cual no se pudo llevar a cabo dado que ambas partes nuevamente solicitaron una suspensión de la causa.

El 30 de enero del año 2013, la abogada Francis Liscano se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación como Juez temporal del presente Juzgado, ordenando la notificación de las partes. Luego de realizado el proceso de notificación de las partes, unas vez que las mismas se encontraban a derecho se fija mediante auto nueva oportunidad para celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el 16 de mayo del año 2013, a las 9:00am. En la oportunidad de la audiencia oral la misma no se pudo llevar a cabo dado que en esta oportunidad la Juez que preside el presente despacho se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Luego mediante auto del 21 de mayo del año 2013, estando las partes a derecho, se fijo una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo fijada para el día 28 de junio del año 2013 a las 9:00am. En dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes y por tales motivos la Juez conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro lo siguiente: UNICO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos VICTOR ESCALA, ANTONIO NUÑEZ y LORENZO GRATEROL contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA LA CIUDAD DE CARACAS (FUNDASEO) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso este Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

De los escritos presentados por la representación judicial de la parte actora se desprende los siguientes argumentos:

Que los demandantes comenzaron a prestar sus servicios de manera permanente, subordinara e initerrumpida para el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU) posteriormente para la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano (FUNDASEO), ocupando los cargos de capataces en la nomina de obreros, cumpliendo una jornada de trabajo semanal de lunes a viernes, incluyendo los sábados y domingos. Reclama los intereses de mora e indexación judicial indicando que en la recurrida no se ordeno el pago de los intereses moratorios del monto que por diferencia de incumplimiento en las cláusulas la Convención Colectiva de Trabajo donde fue condenada a cancelar la demandada en forma parcial y acordar el pago de conformidad al criterio jurisprudencial. Señala que se infringió el artículo 92 de la Constitución de la República así como la jurisprudencia emanada de la Sala. Ahora dado que los intereses de mora proceden de pleno derecho conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que solicita al Tribunal que se ordene el pago de los intereses moratorios así como la indexación judicial. Señalando que el salario base para la época era de Bs. 300,00. Señala que el ciudadano Víctor Escala que tiene un salario integral de Bs. 5.111,94 y Bs. 5,11 diarios; que el ciudadano Antonio Núñez tiene un salario integral de Bs. 11.043,04 y uno diario de Bs. 11,04; y José Lorenzo Graterol tiene un salario integral de Bs. 8.113,32.

La representación judicial señala que la demanda por concepto de diferencia por violación de la convención colectiva de trabajo se estimo en la cantidad de Bs. 18.880,69; discriminados de la siguiente manera: para Víctor Escala la suma de Bs. 4.013,20; para Antonio Núñez la suma de Bs. 9.074,80; y para José Lorenzo Graterol la suma de Bs. 5.792,68, lo cual fue declarado por el Tribunal décimo de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el expediente AH23-L-1992-45 correspondiente a 6.346 días, es decir, desde el 15 de mayo de 1992 hasta el 15 de junio del 2009.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Se dejo constancia de que la parte demandada no consigno escrito de contestación en la presente causa sin embargo dados los privilegios y prerrogativas de la Republica se tiene como contradicha la presente demanda en todas sus partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Juzgadora a observado lo siguiente: que en fecha el 30 de enero del año 2013, la abogada Francis Liscano designada como Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha ordeno la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicándole a las mismas que una vez consten en autos que se ha cumplido la última de las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles, para que ejerzan su derecho, de igual forma se insto a las partes a que se dieran por notificadas.

Una vez verificada por la Secretaría de este Juzgado que se encuentran notificadas todas las partes interesadas en el presente y habiendo transcurrido el lapso otorgado a las partes, para que ejercieran su derecho de considerarlo pertinente, se fijó por auto de fecha 13 de marzo de 2013, la audiencia oral de juicio para el día 16 de mayo del año dos mil 2013, a las 9:00am. Ahora dado que para la fecha pautada para la audiencia la Juez se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante auto de fecha 21 de mayo del 2013 se reprograma la audiencia oral para el día 28 de junio del 2013, a las 9:00am-

En fecha 28 de junio del presente año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo la hora y fecha fijada, se dio inicio a la misma y seguidamente el Secretario paso a dejar constancia que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para las partes su comparecencia, a la audiencia de juicio y así está expresamente establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea precedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes en caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediera del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Destacado en negritas de este Tribunal)

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio debidamente fijada, y en atención a la norma anteriormente transcrita, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente sentencia.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos VICTOR ESCALA, ANTONIO NUÑEZ y LORENZO GRATEROL contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA LA CIUDAD DE CARACAS (FUNDASEO) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el día tres (03) de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO