REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003464
PARTE ACTORA: NEREIDA QUIÑONEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.614.182.
APODERADOS DE LA ACTORA: ANA MARÍNA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARÍA GABRIELA CAZORLA, ISBEL RICO DE OLIVROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JAVIER GIRÓN, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHIIDE ÍÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 146.987, 86.302, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MADERAS GUAYABAL-LEBRUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 47, tomo 220-A-Pro, de fecha 19 de agosto de 1996.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GLELIESID MIJARES GONZALEZ, WALTER LECHIN ALLUP y JESÚS GONZALEZ JERES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.840, 15.829 y 116.421, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ANASTACIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEREIDA QUIÑONEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.614.182 contra la Sociedad Mercantil MADERAS GUAYABAL-LEBRUM C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), estimando su pretensión en la suma total de Bs. 96.010,80.

En fecha nueve (09) de abril de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 110 del expediente. En esa misma fecha, el abogado Yosward García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.275, renunció a la representación de la parte demandada.

Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, se dictó auto fijando Audiencia de Juicio para el día veintidós (22) de mayo de 2013, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, tal cual cursa a los folios 113 al 115 del expediente.

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y la incomparecencia de representante alguno de la demandada, motivo por el cual, en aras a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se reprogramó la celebración de la Audiencia para el día once (11) de julio de 2013, según consta a los folios 120 y 121 del expediente.

Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de junio de 2013, las abogadas GLELIESID MIJARES y ANASTACIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.840 y 88.222, apoderadas judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y sus reversos mas un (01) anexo, atinente a cheque Nro. 88006233 del Banco Mercantil, de fecha veintiséis (26) de junio de 2013 por la cantidad de Bs. 75.000, girado a nombre de la ciudadana NEREIDA QUIÑONEZ CASA DIEGO, en la cual vistos los puntos controvertidos, las partes acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente juicio, mediante recíprocas concesiones, mediante un único pago a la actora por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) con el fin de cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle por los conceptos, de carácter salarial y no salarial, que pudieran corresponderle y en el cual incluye los siguientes conceptos: prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta tickets, además de costas y costos procesales, así como cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que unió a la ciudadana NEREIDA QUIÑONEZ CASADIEGO contra la Sociedad Mercantil MADERAS GUAYABAL-LEBRUM C.A., ofreciendo la empresa a la actora la cantidad de Bs. 75.000, dejando constancia que con el mismo quedan satisfechas todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que los unió, por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento así como la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, específicamente los conceptos relativos a la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses moratorios e indexaciones, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere recibido la trabajadora en su labor, tal como comisión, bono o indemnizaciones de cualquier tipo. Igualmente, cualquier consecuencia onerosa para MADERAS GUAYABAL-LEBRUM C.A., en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral entre las partes. Igualmente, los intereses de mora o indexación que pudieran causarse con el transcurso del tiempo.

Así las cosas, las partes de común acuerdo y haciendo reciprocas concesiones, conviene la demandada en pagarle a la actora la cantidad única de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), cantidad que recibió en este mismo acto, mediante cheque Nro. 88006233 del Banco Mercantil, de fecha veintiséis (26) de junio de 2013 por la cantidad de Bs. 75.000, girado a nombre de la ciudadana NEREIDA QUIÑONEZ CASA DIEGO, el cual consignan en copia simple cursante al folio 133 del expediente, reconociendo y aceptando la actora dicha suma, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiere podido existir entre ambas partes por la relación laboral que las unió y por los conceptos señalados, haciendo recíprocas concesiones con el propósito de precaver eventuales conflictos y dando por terminado el ya existente, solicitando finalmente las partes se le imparta la homologación correspondiente y que se tenga con carácter de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana NEREIDA QUIÑONEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.614.182 contra MADERAS GUAYABAL-LEBRUM C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de julio de de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO,
HENRY CASTRO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



Exp. AP21-L-2012-003464
MLV/HC