REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
2023º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-001679.
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO BETANCUR OCAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.245.205.
APODERADOS DEL ACTOR: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.451, 81.742 y 148.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RIOGI, C.A. (RESTAURANT LASSERRE), entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, anotado bajo el Nº 31, Tomo 50-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS VILORIA y CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.825 y 59.916, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO BETANCUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.245.205 contra RESTAURANT RIOGI, C.A. (RESTAURANT LASSERRE), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, según cursa a folio 10 del expediente, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 237.515.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 454 del expediente.
Por acta de fecha treinta (30) de marzo de 2011, se dejo constancia de que la parte demandada ofreció a la demandante la cantidad de Bs. 47.500, pagaderos en una sola cuota el día 08 de abril de 2012, manifestando la parte actora recibirlo de forma voluntaria, homologando este Juzgado la transacción efectuada, según consta a los folios 464 y 465 del expediente.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2011, los abogados David Guerrero y Jesús Viloria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.742 y 93.825, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, dejaron constancia del cumplimiento único del pago acordado mediante cheque Nro. 29608259 a favor del ciudadano José Guillermo Betancur, según consta a los folios 466 al 470 del expediente, asimismo, se dejó asentada la voluntad de las partes de concluir sus diferencias, dar por terminado el procedimiento y la relación de trabajo, así como evitar la instauración de otros procedimientos administrativos, juicios, litigios o reclamaciones de cualquier naturaleza, realizando la referida transacción, en virtud de la cual todos y cada uno de los conceptos a que se refiere el escrito, tales como antigüedad abrogada y acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antigüedad abrogada y acumulada, bono por compensación de transferencia, horas extraordinarias, utilidades, bono vacacional y vacaciones, cuyas cantidades demandadas suman la cantidad de Bs. 237.515,00, así como cualquier otro concepto que pudieran adeudarle por la suma única de Bs. 47.500, cantidad aceptada por el actor, otorgando al patrono en consecuencia, el más amplio y absoluto finiquito, declarando que nada le queda a deber por ningún concepto derivado del presente juicio y de la relación laboral que existió entre las partes o con ocasión de la misma, conviniendo en que cada parte cancelaría los honorarios de sus abogados.
Posteriormente, mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo presentado por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica el Trabajo ni con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, al existir una incongruencia entre la suma ofertada en el escrito transaccional de Bs. 47.500 y el cheque emitido por Bs. 45.000, por lo que se ordenó la notificación de las partes a los fines de que acudieran a la sede del Juzgado para aclarar el monto de la transacción y consignaran un nuevo escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que cumpliera los requisitos pertinentes, según consta al folio 471 del expediente.
Por auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
Por auto de fecha doce (12) de abril de 2013, se fijó un acto conciliatorio para el día veinticuatro (24) de mayo de 2013, según consta al folio 479 del expediente, acto al cual solo acudió la representación judicial de la parte demandada, exponiendo que es cierto que las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 47.500, de los cuales se le canceló al actor la cantidad de Bs. 45.000 y el monto restante por Bs. 2.500 fueron cancelados a sus apoderados judiciales por concepto de honorarios profesionales, comprometiéndose a consignar en el lapso de 10 días hábiles siguientes una nueva transacción laboral que discriminara el monto acordado.
En fecha primero (1°) de julio de 2013, se fijó acto conciliatorio para el día 19 de julio de 2013, según cursa al folio 486 del expediente, fecha en la cual se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes, fijándose Audiencia de Juicio para el día primero (1°) de agosto de 2013.
Mediante diligencia suscrita por los abogados David Guerrero y Jesús Viloria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.742 y 93.825, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, cursante a los folios 2 y 3 de la pieza Nro. 2 del expediente, aclararon los términos de la transacción laboral solicitando la suspensión de la Audiencia fijada, en la cual expone que al monto de la Audiencia de Juicio las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 45.000, suma que representaba todos los concpetos demandados y la cantidad de Bs. 2.500 correspondientes a los honorarios profesionales de los apoderados, tomando en cuenta la cantidad de Bs. 47.500 siendo lo correcto Bs. 45.000, que es el monto transado tal como se desprende de la copia del cheque que cursa inserto en autos, al folio 470 de la pieza Nro. 1 del expediente, por lo que aclarado dicho punto y considerando que la transacción cumple con los requisitos de Ley, solicitan la suspensión de la Audiencia de Juicio fijada paa el día primero (1°) de agosto de 2013 así como la homologación respectiva.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.
Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSE GUILLERMO BETANCUR OCAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.245.205, contra RESTAURANT RIOGI, C.A. (RESTAURANT LASSERRE).
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de julio de de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
HENRY CASTRO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2010-001679.
MLV/HC
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