REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203 º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000169

PARTE RECURRENTE: EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el Nro. 57, tomo 39-A-Pro, siendo reformado mediante documento constitutivo y estatutario mediante Asamblea General Extraordinaria, presentado ante el referido registro en fecha 26 de enero de 2005, anotado bajo el Nro. 30, tomo 8-A-Pro.
APODERADOS DEL RECURRENTE: CARLOS MACHADO, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR, LUIS MANUEL PALIS, MARÍA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL, SARAI CECILIA BARRIOS Y MARÍA VERÓNICA ZAPATA, ADRIANA BRACHO y MARÍA GONZÁLEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 131.662, 138.491 y 156.866, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituyó.
RECURSO DE NULIDAD: Providencia Administrativa Nro. 1012/11, dictada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
I
ANTECEDENTES PROCESALES

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la ciudadana MARÍA DA COSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.504, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1012/11, dictada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2011, correspondiendo por distribución de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, cursante al folio 16 del expediente, siendo recibido en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, según consta al folio 17 del expediente.

Por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2012, se admitió el presente recurso de nulidad, dejando constancia que no se le daría curso al mismo hasta tanto no se verificara el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de conformidad con lo establecido en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo apelado por el apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha siete (07) de junio de 2012, según consta a los folios 28 y 29 del expediente.

En fecha doce (12) de junio de 2012, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto, al cual se le asignó el Nro. AP21-R-2012-000969, en el cual el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dictó sentencia en fecha 05 de octubre de 2012, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el auto apelado.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte recurrente, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia mediante la cual consignó copia certificada del escrito de transacción laboral suscrito con el ciudadano RODOLFO BARRIOS, a los fines de evidenciar el pago realizado y la falta de interés en continuar el presente procedimiento, por lo que desiste del presente recurso, solicitando el cierre y archivo del expediente. En tal sentido, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:

II
DEL DESISTIMIENTO

Inicialmente, considera quien decide traer a colación la sentencia Nro. 802 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, en fecha 7 de abril de 2006, que reiterando el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, afirma respecto a la figura del desistimiento que:

“…Ahora bien, mediante reiterada jurisprudencia este Máximo Tribunal a definido el Desistimiento como un acto jurídico que consiste, en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin de, algún recurso que hubiese interpuesto”.

Asimismo, resulta oportuno citar las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; las cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, en acatamiento a la normativa anteriormente transcrita, visto que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, que la representante judicial de la recurrente se encuentra debidamente facultada para desistir del recurso y que en el presente asunto, vista la naturaleza del procedimiento, no esta previsto el acto de contestación de la demanda, no obstante a ello, no se había realizado en el presente asunto la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual las partes realizan sus exposiciones orales, pudiendo además consignar por escrito y promover sus medios de pruebas, razón por la cual, quien decide declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el recurso de nulidad incoado por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A. contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nro. 1012/11, dictada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2011. Así se establece.

III
DISPOSITIVO

Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A. contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nro. 1012/11, dictada por la Sala de Fuero de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de noviembre de 2011. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013).. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,
MARIA LUISAURYS VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
HENRY CASTRO


ASUNTO: AP21-N-2012-000169
MV/HC