REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000249

PARTE RECURRENTE: BOSCH TELECOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1956, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, BENJAMIN KLAHR y JUAN CARLOS TRIVELLA P abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.682, 11.471 y 14.823 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 34-99, de fecha 28 de julio de 1999, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y OFELIA USECHE (identificados en autos).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

-I-
ANTECEDENTE PROCESALES
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la sociedad mercantil BOSCH TELECOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1956, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A, en contra de la Providencia administrativa Nº 34-99, de fecha 28 de julio de 1999, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y OFELIA USECHE (identificados en autos), este Tribunal dio por recibido el presente recurso de nulidad en fecha de agosto de 2012, subsiguientemente por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones respectivas. Así las cosas, por auto de fecha 15 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de mayo de 2013, en cuya fecha no fue celebrada por cuanto se dejó constancia por auto (09-05-2013) que no constaba en autos la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica, en tal sentido la misma fue reprogramada para el día 18 de junio de 2013.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil BOSCH TELECOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1956, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A., este sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra en contra de la Providencia administrativa Nº 34-99, de fecha 28 de julio de 1999, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y OFELIA USECHE (identificados en autos). En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara la sociedad mercantil BOSCH TELECOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1956, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A, en contra la providencia administrativa Nº 34-99, de fecha 28 de julio de 1999, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y OFELIA USECHE (identificados en autos), todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, a los fines de notificarle de la presente decisión acompañando copia de la misma.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha 17 de julio de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA