REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH22-X-2006-000013

PARTE INTIMANTE: MARIA ESTHER RODRIGUEZ. , Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.180.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ACTUANDO EN SUS PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

PARTE INTIMADA: MARIA T. SALVATIERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.957.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: GUILLERMO ENRIQUE ALCALA PRADA, FERNANDO RANGEL MANTILLA y SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.812, 12.739 y 3.077 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
En el juicio que por motivo de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales que incoara la abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.180.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030, en contra de la ciudadana MARIA T. SALVATIERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.957.162., la cual previa distribución de la presente causa correspondió conocer al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien en fecha 01 de febrero de 2006, ordeno remitir la presente causa a la Coordinación judicial para la continuación e la causa en l fase procesal correspondiente.
Así las cosas, previa distribución de fecha 15 de febrero de 2006, correspondió conocer de la presente causa al juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 20 de febrero de 2006, dio por recibida la presente causa y se aboco al conocimiento de la misma, ordenando el emplazamiento de la parte intimada. Por auto de fecha 26 de abril de 2006, ordena abril la articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 10 de mayo del mismo año, dicto sentencia mediante la cual declara PARCILAMENTE Con Lugar la oposición al derecho de cobro de honorarios profesional. Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, fija la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados.

Así las cosas, en fecha 10 de agosto de 2006, fue redistribuida la presente causa por la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Noveno de primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, quien por auto de fecha 31 de octubre de 2006, dio por recibida la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo ordenando la notificación de la parte intimante e intimada, las cuales en fecha 13 de noviembre de 2006, la parte intimante se da por notificada mediante su apoderado judicial, no obstante dada la imposibilidad de notificar a la parte intimada, se ordeno notificar mediante cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo por auto de fecha 07 de diciembre de 2007 este tribunal ordeno nuevamente su notificación a los fines de proseguir con el presente procedimiento, siendo su ultima actuación procesal en fecha 15 de enero de 2008, cuando el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación de la parte intimante mediante su apoderado judicial. En tal sentido, este Tribunal procedió a realizar una minuciosa y concienzuda revisión a las actas procesales que integran el presente expediente y en tal sentido se observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.

La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.

Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.

Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


Ahora bien, considera necesario referir esta sentenciadora, que en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.180.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARIA T. SALVATIERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.957.162. Al respecto este tribunal observa que la última actuación procesal se realizó en fecha 07 de Diciembre de 2007, sin que dicha parte haya realizado diligencia alguna o actuación no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denotándose la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte INTIMANTE como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoara la abogada MARIA ESTHER RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.180.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030, en contra de la ciudadana MARIA T. SALVATIERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.957.162.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

En esta misma 22 de julio de 2013 se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA