REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L- 2012-003376
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.651.184..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES MATILDE RODRIGUEZ, ALFREDO ASCANIO PEREIRA y MIGUEL HERNANDEZ MANCILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.451, 68.286 y 119.921, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV-TOCOMA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 45, Tomo 1-C- Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, ACACIOO M TERAN y JOSE VALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.752, 49.300 y 58.328, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA,




-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOSE MIGUEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.651.184, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV-TOCOMA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 45, Tomo 1-C- Pro. Siendo admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 16 de enero de 2013, oportunidad en la cual se dio por concluida la misma por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, una vez admitidas las pruebas y haber fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de junio del presente año, no obstante ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, siendo homologada por auto de fecha 25 de junio del mismo año, , asimismo se observa que en fecha 17 de de julio de 2013 las partes consignaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en tal sentido, este tribunal pasa a señalar lo siguiente:

(…)
Cuarta: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el EXTRABAJADOR, y la reclamada la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA, y/o cualquier sociedad en la cual ESTA y/o sus accionistas, directores, y/o ejecutivos y en vista que EL EXTRABAJADRO, reconoce expresamente que prestó servicios para el CONSORCIO OIV TCOCOMA, con el fin de evitarse las molestias y gastos que esta demanda les ocasionaría, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL EXTRABAJADRO, LA DEMANDADA Y EL EXTRABAJADRO, que son los únicos sujetos de la relación laboral que origina el presente juicio, en este sentido, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudiesen corresponderle a EL EXTRABAJADRO, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00) por los conceptos demandados. Cantidad esta que le resulta aceptable a EL EXTRABAJADRO, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio señalados en esta TRANSACCION, y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, como consecuencia de lo anterior EL EXTRABAJADRO, acepta recibir el monto indicado en un solo pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00) mediante la entrega del cheque de gerencia girado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 002300033272, de fecha 28 de junio de 2013, (…) las partes hace constar que el CONSROCIO OIV TOCOMA, realiza el pago aquí convenido en nombre del beneficiario de EL EXTRABAJADRO igualmente como consecuencia del pago, EL EXTRABAJADRO, le extiende a EL CONSORCIO OIV TOCOMA, el mas amplio finiquito de pago. Sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia del pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que lo vinculo con el EXTRABAJADOR. (…)

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes, y visto que el ciudadano JOSE MIGUEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.651.184, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y en virtud que consta en auto el pago respectivos se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO