REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, 11 de julio de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2013-000489.
En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales , incoara la ciudadana MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCIA, en contra de la Entidad de Trabajo, SEGUROSA LA FE C.A., este Tribunal dictó auto en fecha ocho (08) de julio de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al doscientos treinta y seis (236) del cuaderno de recaudos numero 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Prueba de Informes con la finalidad de requerir información al Banco Fondo Común, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar oficio a SUDEBAN, a los fines de obtener al información.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la Entidad de Trabajo, SEGUROSA LA FE C.A., a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA.
LA SECRETARIA