REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado el 27 de junio 2013, por el abogado Julian Domitilo Schüssler Guia inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 30.466, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ENRIQUE SALAZAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.747.163, parte querellante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE

La representación judicial de la parte querellante promovió las siguientes documentales:
1.- Resolución Nro. 148-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Plaza del estado Miranda publicada en Gaceta Municipal, marcados con los números “1, 2, 3 y 4”, respectivamente, constante de cuatro (4) folios útiles.
2.- Constancia emitida por la CONSTRUCTORA TUMIM 2000, C.A., RIF J-31655818-5, suscrita por su Presidente Jonathan Tajan, marcada con la letra “A”, constante de un (1) folio útil.
3.- Comunicación escrita expedida por la ciudadana Marbella Quintana, en su carácter de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, marcada con la letra “B”, constante de un (1) folio útil.
4.- Estados de cuenta emitidos por el Banco de Venezuela, marcados con la letra “C, D y E”, respectivamente.
5.- Copia fotostáticas del Oficio Nro. /2012, emitido por la Dirección de Desarrollo Organizacional en fecha 6 de noviembre de 2012, marcado con el Nro. 5, constante de un (1) folio.

Respecto a las documentales descritas, este Tribunal observa que no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

De igual manera, promueve, reproduce, opone e insiste en el pleno valor probatorio que se deriva de todos los documentos y/o anexos acompañados por su representada al escrito de recurso que cursan en los folios presente expediente.

En relación a lo antes descrito, este Tribunal observa que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” razón por la cual nada habría que decidir en cuanto a su promoción y oposición en lo que a este punto se refiere; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente para su valoración en la definitiva. Así se decide.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA exhiba de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:

1.- Original de la Resolución Nro. 148-2012, de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrito por el Alcalde del Municipio Plaza del estado Miranda.
2.- Oficio Nro. /2012, emitido por la Dirección de Desarrollo Organizacional en fecha 6 de noviembre de 2012.

En consecuencia, al no lucir dicha prueba manifiestamente ilegal o impertinente, se ADMITE la prueba promovida, y se ordena librar oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que exhiban los documentos señalados al cuarto (4to) día de despacho siguiente, exclusive, una vez que conste en autos la notificación practicada por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
Exp.-2314-13/AAGG/YN/mad
Pieza 1