Mediante escrito consignado por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 03 de Mayo de 2012, por el abogado Edgar Alexander Maldonado Chopite, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.706, apoderado judicial del ciudadano FRANK SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.006.854, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 03 de mayo de 2012, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 03 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 1979.
El 08 de Junio de 2012, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, dejándose constancia que se libraron las respectivas compulsas mediante nota de secretaria de fecha 14 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 07 de enero de 2013, se levanto acta dejándose constancia de la celebración de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 24 de enero de 2013, se levanto acta dejándose constancia de la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 07 de febrero de 2013, se público el texto integro de la sentencia la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial ordenándose la notificación de las partes.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013, suscrita por el abogado Edgar Alexander Maldonado Chopite, inscrito en el INPREGADO bajo el Nº 163.706, apoderado judicial de la parte querellante y el abogado Hugo Ferrer, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.241, representante judicial del organismo querellado, la cual riela en el folio 46 de la presente pieza judicial y en donde se expone lo siguiente:
“(…) Nos dirigimos a usted, ciudadano Juez con la finalidad de expresarle, que hemos convenido para el pago de las Prestaciones Sociales objeto de la presente querella, para lo cual la parte querellada exhibe Planilla de Liquidación, en donde el pago esta contemplado y la situación o causa que lo complementa, planilla que se anexa signada con la el letra “A” (…)
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes cumplan los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que el abogado Edgar Alexander Maldonado Chopite, inscrito en el INPREGADO bajo el Nº 163.706, apoderado judicial de la parte querellante, y el abogado Hugo Ferrer, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.241, apoderado judicial de la parte querellada, se encuentran facultado para convenir en el presente proceso, según documento Poder que riela en el folio 06 y folio 43, respectivamente, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el presente recurso, al verificar que los representantes judiciales de ambas partes tienen facultad para convenir, este Tribunal Superior HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Edgar Alexander Maldonado Chopite, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.706, apoderado judicial del ciudadano FRANK SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.006.854, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial según diligencia de fecha 21 de junio de 2013, la cual riela en el folio 46 de la presente pieza judicial.
- ORDENA el Archivo del expediente, constante de 53 folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 01-07-2013, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO



Exp. 1979

JVT/LB/fjvt