RECURRENTE: VELANDIA ESTRADA ERNA YAIDRIN.

RECURRIDO: POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados en ejercicio y de este domicilio José Gregorio Fernández y Fredys José Carías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.646 y 107.001, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ciudadana VELANDIA ESTRADA ERNA YAIDRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.473 contra la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, este Juzgado observa que:


En fecha 15 de mayo de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director de la Policía Nacional Bolivariana, librándose en esa misma fecha la citación y la notificación ordenadas.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante. Se ordena imprimir dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, insertando uno de ellos en el presente expediente y otro en el Copiador de Sentencias llevado por este Órgano Jurisdiccional.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


En esta misma fecha 17/07/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


















Exp. Nº 1980
JVTR/LB/95.-