RECURRENTE: TANIA MONTERO BOUTCHER.

RECURRIDO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana TANIA MONTERO BOUTCHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.614; asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio Belkis Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.974, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS), este Juzgado observa que:


En fecha 20 de junio de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, solicitando la remisión del expediente administrativo, librándose en esa misma fecha la citación y la notificación ordenadas.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante. Se ordena imprimir dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, insertando uno de ellos en el presente expediente y otro en el Copiador de Sentencias llevado por este Órgano Jurisdiccional.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.



LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


En esta misma fecha 17/07/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO












Exp. Nº 2000
JVTR/LB/95.-