REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), contentivo del Recurso por Vía de Hecho, interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.755 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NAISA NUÑEZ, ASTRID RUIZ, NOVIS GUERRA, NANCY COROMOTO OVIEDO Y FRANCISCO NUÑEZ RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nº 8.307.080, 13.472.100, 13.408.902, 5.594.793 y 5.194.793, respectivamente, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Correspondió a este órgano jurisdiccional, previa distribución, el conocimiento de la presente causa, y el cual fue signado con el Nº 2193.

I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), se dictó auto Admitiendo el presente recurso por vía de hecho ordenándose la notificación de las partes.
Mediante nota de secretaria de fecha trece (13) de Junio de dos mil trece (2013), y en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos para las compulsas por parte de la recurrente, se libró oficio Nº TS8CA/528, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, oficio Nº TS8CA/529, al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y oficio Nº TS8CA/530, al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DEL DESISTIMIENTO

Ahora bien, mediante Acta de Audiencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), la parte actora no compareció al presente acto ni por sí o por medio de su representante judicial, dejándose constancia de que únicamente comparecieron los abogados Daniela Medina y Leonardo Valderrama, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.943 y 103.396, respectivamente, apoderados judiciales de la parte accionada.
Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto (…)”. Subrayado nuestro.

Asimismo vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. (Resaltado por este Tribunal).

En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte actora no compareció por sí o por medio de su representante judicial a la Audiencia Oral y Pública según Acta de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) , la cual riela en el folio 60 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el Desistimiento en el presente procedimiento.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.


III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA el Archivo del Expediente el cual se encuentra conformado por una (01) pieza judicial constante de setenta y tres (73) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 31/07/2013, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO












Exp. Nº 2193
JVT/LB/fjvt
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva