En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), fue consignado por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Hermann Eduardo Escarra Malave, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.896, apoderado judicial del ciudadano JUAN DANIEL SUAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.127.167, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Realizada la distribución del Recurso en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual se le dio entrada en esa misma fecha, donde se le asigna nomenclatura bajo el Nº 2219.
El veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), este Tribunal Superior observó que no constaba en autos el instrumento a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública por lo que se concedió a la parte querellante un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho auto a fin de que diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y al respecto observa: La pretensión de la parte querellante es: La cancelación de bonificaciones y beneficios contractuales por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, razón por la cual, la normativa aplicable es la contenida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece, en su Artículo 1º, lo siguiente:
“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
Del mismo modo, el Artículo 93 eiusdem, atribuye de manera expresa la competencia para conocer las relaciones de empleo público entre funcionarios públicos y las administraciones municipales a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, al señalar:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, (…)
[…]”
Es así como éste Órgano Jurisdiccional, se declara Competente por la Materia para conocer y decidir la reclamación del querellante, pues, tal y como se señaló supra, es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el medio idóneo para lograr un pronunciamiento sobre su pretensión, y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa: Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), inserto al folio quince (15) de la presente pieza judicial, este Juzgador señaló:
“(…) Visto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Hermann Eduardo Escarra Malave, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.896, apoderado judicial del ciudadano JUAN DANIEL SUAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.127.167, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, este Tribunal observa: La parte querellante no ha consignado el instrumento a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, el acto administrativo del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, en consecuencia, se concede a la querellante un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 ejusdem (…)”
Ahora bien, se evidencia de autos que hasta la presente fecha, la parte querellante no ha consignado lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) antes mencionado, siendo éstos, documentos fundamentales para conocer la presente acción, excediendo el lapso de tres (03) días de despacho otorgados para su consignación, por lo que, a tenor de lo establecido en el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, al no cumplir el querellante con lo establecido en el artículo 95, ordinal 5º de la norma ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Hermann Eduardo Escarra Malave, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.896, apoderado judicial del ciudadano JUAN DANIEL SUAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.127.167, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2219
JVT/LB/fjvt
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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