REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D
EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2013.
203º Y 154º


ASUNTO NO. AP21-R-2013-000868

PARTE ACTORA: JOSE BASAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.286.079.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA ALDANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.098.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1993, bajo el No. 68, Tomo 55-A. Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: FARID FAROH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.350.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo Primera (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Esta Alzada observa que en fecha 19 de julio de 2013, el representante judicial de la parte demandada abogado FARID FAROH, consigno diligencia, mediante la cual desiste de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo Primera (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

De las actas que forman el expediente se observa, que el abogado FARID FAROH no acredita en autos la facultad para desistir, por cuanto tampoco la acredita el abogado FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, (ver folio 59 al 60) ni tampoco lo acredita la abogada MARIA GONZALEZ (ver folio 56 al 58).

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento para desistir se requiere facultad expresa, y como quiera que no consta en autos que el apoderado judicial de la demandada FARID FAROH tenga facultad para desistir, en consecuencia, esta alzada niega la homologación del desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo Primera (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo Primera (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ