Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de julio de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: PATRICIA JOSEFINA ZAMORA ANDARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad N° 11.029.670.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA CARMEN YOLANDA CARDOZO y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.350 y 76.937, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL AUTO CENTRO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 69, Tomo 61-A Sgo en fecha 1 de septiembre de 1969, y reformado sus estatutos en fecha 13 de agosto de 1985, bajo el número 77, tomo 46-A Sgdo y en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el número 63, Tomo 60A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO y ANA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DE PABLOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.736 y 58.680 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO)
Expediente N°: AP21-R-2013-000902.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por la ciudadana Patricia Josefina Zamora Andara contra Sociedad Mercantil Comercial Auto Centro C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 31 de julio de 2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Deusdedith Tortolero I.P.S.A. N° 68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 30 de Julio de 2013 (folios 36 y 37 de la segunda pieza), siendo la una y treinta y cuatro minutos (01:34, p.m), que: “…Desisto de la Apelación interpuesta por esta representación…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 28 y 29 de la segunda pieza), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 36 y 37 de la primera pieza); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 10 de julio de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 31 de julio de 2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ


LA SECRETARIA
EVA COTES





NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA


WG/EC/rg
Exp. N°: AP21-R-2013-000902.