Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2013
203° y 154º
PARTE ACTORA: GONZALO MOTA, venezolano, mayor de edad, y Cédula titular de la cédula de identidad N° 2.026.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ, y JULLY CARDENAS BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 124.262.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VICMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el N° 11, tomo 23-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ELINA JOSEFINA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.857.
MOTIVO: DAÑO MORAL E INFORTUNIO DE TRABAJO.
Expediente Nº: AP21-R-2013-000774.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Gonzalo Mota contra la Sociedad Mercantil Constructora Vicmar, C.A.
Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02/07/2013, siendo que la misma se llevó a cabo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:
En la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada la representación judicial de la parte actora apelante circunscribió su apelación a solo punto, a saber, que en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, solicitaba se declarara el desistimiento del procedimiento, toda vez que el a quo declaró el desistimiento de la acción, siendo que en su defensa hizo valer la doctrina que al respecto profirió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo en definitiva se declare con lugar su apelación.
Por su parte, la demandada no apelante, esencialmente señaló que esta de acuerdo con lo solicitado por el apoderado judicial del trabajador, en cuanto a que se declare el desistimiento del procedimiento.
En tal sentido, visto lo peticionado por la parte actora, se indica que el punto a resolver es de mero derecho. Así se establece.-
Pues bien, con base en las circunstancias arriba descritas, este Juzgador considera que lo controvertido radica en establecer si la no comparecencia del actor a la audiencia de juicio, implica, de acuerdo a la doctrina proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la aquiescencia de la demandada, el desistimiento del procedimiento. Así se establece.
Consideraciones para decidir:
Pues bien, el a quo en sentencia de fecha 17/05/2013 estableció:
“…vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
(…).
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo...”.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“…En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.
Mientras que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1184, de fecha 22/09/2009, estableció al respecto que:
“…el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio...”.
En tal sentido, vale señalar que en la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante, fundamentalmente solicitó que se declarara el desistimiento del procedimiento, y no, el desistimiento de la acción como lo estableció el a quo, ello con base a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que por su parte, la demandada estuvo de acuerdo con lo solicitado.
Pues bien, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han expuesto precedentemente, y su concordancia con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalada supra, se indica que al actor le asiste el derecho, por lo que se declara la procedencia de su pedimento, modificándose en tal sentido la consecuencia jurídica aplicada por el a quo, con ocasión de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, siendo que por los motivos señalados anteriormente, se declara el desistimiento del procedimiento Así se establece.-
Visto lo anterior, se declara, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificándose la decisión recurrida, en el sentido que la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio implica es el desistimiento del procedimiento, conforme lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia in comento. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Gonzalo Mota contra Sociedad Mercantil Constructora Vicmar, C.A.; en consecuencia SE MODIFICA la decisión recurrida, en el sentido que la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio implica es el desistimiento del procedimiento, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas para la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-000774.
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