REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Julio de 2013
203º y 154º


SENTENCIA DEFINITVA


ASUNTO: AP21-R-2013-000137


En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 11/07/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.104.812.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE TEODORO AGUILAR, ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ Y ZENDA LOBO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.833, 82.657, 97.648, 88.222 y 88.173 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANDICARACAS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo la Circunscripción Judicial bajo el N° 31, Tomo 12-A, de fecha 20 de marzo de 2000 y cuya sucursal en la ciudad de Caracas, fue constituida por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 55-A, de fecha 04 de septiembre de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ESTEBAN PALACIOS W, JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, ARTURO H. BENEGAS MASIA GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, ADOLFO LEDO NASS, VALENTINA ZAMBRANO LLOVERA Y DANIELA JARABA CASTILLO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social.

MOTIVO: Apelación interpuesta la parte actora en contra sentencia de fecha 11/01/2013 emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido las actuaciones procesales, en virtud del procedimiento de apelación incoado por la parte actora, en la persona de la abogada Ana Verónica Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.657., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04/03/2013 esta superioridad dio por recibido el presente recurso y fijó para el día 13/05/2013 a las 10:00 a.m. la audiencia oral y pública; no obstante ello, la misma fue reprogramada para el día 10/07/2013 a las 10:00 a.m.

Finalmente, vista que la audiencia oral y pública fue reprogramada para el día 11/07/2013 a las 10:00 a.m., y siendo el día y hora fijada, se celebró la misma y la juez dictó el dispositivo oral, cuyos fundamentos de hecho y de derecho pasa a reproducir:

FUNDAMENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

La parte actora, alega como fundamento de apelación, en contra de la sentencia de fecha 11/01/2013 emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que la sentencia recurrida se modifique y al efecto fundamenta su apelación en los siguientes términos: consta en auto en fecha 12/12/2011, que ambas partes a través de diligencia solicitaron la suspensión de la causa hasta la fecha 19/01/2012, en fecha 13/12/2011, el Tribunal a quo homologa dicha suspensión. Cesada la suspensión en fecha 10/01/2013, dicha representación judicial por medio de diligencia le indica al Tribunal que fije fecha para la audiencia de juicio, por cuanto a nuestro entender el año de inactividad se cumpliría el día 20/01/2013, la respuesta sorpresiva del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia, es que el día 11/01/2013 Declara Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ TOVAR en contra de la empresa ANDICARACAS, C.A., por haber transcurrido un (01) año de inactividad, porque tomo en consideración la fecha de homologación de la suspensión de la causa, siendo que la suspensión era hasta la fecha 19/01/2012.


Observaciones del juez:

JP: ¿Ud. como parte interesada, porque dejo transcurrir tanto tiempo en realizar actuaciones en la presente causa?

R: -Se estaba en la espera de una prueba fundamental proveniente de la ciudad de Barquisimeto, aunado al requebrantamiento de salud, y los otros abogados suscrito al poder no impulsaron la causa, 10 días antes se da cuenta y retoma la causa.

JP: ¿La prueba llego?

R: Nunca llego, el trabajador se traslado a Barquisimeto. Es todo cesaron las preguntas por parte de la jueza de este despacho.

DE LA CONTROVERSIA

Visto el alegato de la parte actora, la controversia se centra en determinar si efectivamente transcurrió el lapso de un año de inactividad procesal para haberse dictado la perención en la presente causa, de no ser cierto, se repone la causa al estado de fijarse día y hora para la celebración de la audiencia preliminar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a lo alegado por la parte actora ante esta alzada, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:

Observa quien decide que riela al folio 16 y 17 de la pieza Nº 1 del presente expediente, diligencia de fecha 04 de abril de 2011, suscrita por ambas partes, mediante la cual la parte actora y demandada, solicitan la suspensión de la causa desde el día de 04/04/2011 hasta el 25/04/2011, en tal sentido, el Tribunal homologa dicha solicitud el 04/04/2011. Asimismo se observa al folio 21, un auto de fecha 26/04/2011 dictado por el propio tribunal en el cual fija para el día 20/06/2011 la audiencia de juicio. No obstante ello, riela al folio 26 de la pieza Nº 1 del presente expediente, diligencia mediante la cual, solicitan la suspensión de la causa nuevamente desde el 17/06/2011 hasta el 15/07/2011. Posteriormente en fecha 18/07/2011, el Tribunal mediante auto fija oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, el día 18/10/2011 a las 10:00 am

Posteriormente el día 18/10/2011 la parte actora y la parte demandada, solicitan nuevamente la suspensión de la audiencia, habida cuenta que no consta en autos las resultas de la prueba de informe; en tal sentido el Tribunal homologa dicha suspensión y fija la celebración de la audiencia de juicio para el día 12/12/2011 a las 10:00 a.m.

El 06/12/2011, la parte demandada y la parte actora solicitan al tribunal reprograme la audiencia fijada para el día 12/12/2011 y reanude la suspensión la causa por un periodo que comprende desde el 06/12/2011 hasta 19/01/2012. (Negritas de esta alzada).

En tal sentido, el Tribunal el día 12/12/2011 homologa la suspensión por el periodo solicitado desde el 06/12/2011 hasta 19/01/2012 ambas fechas inclusive.

El 10/01/2013, la parte actora solicita se “reprograme la fecha del juicio” y el 11/01/2013, el a quo declara perimida la instancia y extinguido e proceso.

Ahora bien, luego del minucioso recorrido procesal indicado supra, esta juzgadora observa que efectivamente la perención opera tras un (01) año de inactividad procesal, tal como lo señala la LOPTRA en sus artículos 201 y 202, como lo indica acertadamente el juez a quo; sin embargo, en la presente causa, las partes habían solicitado la suspensión de la causa desde el 06/12/2011 hasta el 19/01/2012 y el mismo tribunal lo había homologado así, en consecuencia la causa debía ser reanudada el 20/01/2012. En tal sentido el periodo de inactividad procesal comenzaba a correr desde el 20/01/2012 hasta el 20/01/2013 y por cuanto la parte accionante mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2013, solicitó se “reprograme la fecha de juicio”, entiende esta juzgadora, que con tal actuación interrumpe el periodo de inactividad procesal, requisito exigido para declarar la perención. De otra parte de la interpretación del Artículo 201 de la LOPTRA in comento, se señala que la institución de la perención surge luego de vista la causa, lo cual significa que el estado procesal se encuentra situado luego de la contestación de la demanda, por lo que pareciera que no habría argumento alguno para declarar la perención de acuerdo a lo indicado por el Juzgado de primera instancia.

De manera tal, que visto lo anterior, es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia ordena al Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Revisadas las actas procesales y oído los alegatos expuestos por la parte recurrente, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 11/01/2013 emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el mencionado Tribunal y se ordena al Juzgado de Décimo Tercero de Primera Instancia de juicio, en consecuencia se ordena fije oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


El Secretario,

ABG. OSCAR ROJAS

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-


El Secretario,

ABG. OSCAR ROJAS

GON/OR/ns