REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000131
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 12/07/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
DEMANDANTE: VIVIEN MARITZA SIRIT PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.856.054.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: MIRIAM NORIA GUZMÁN, ALEJANDRO JOSÉ LORIA NORIA y JULIAN JOSÉ ARRIOJAS BELLORIN, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.273, 77.532 y 84.978 respectivamente
DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SPS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1982, bajo el N° 37, Tomo 159-A pro.; SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1995, bajo el N° 8, Tomo 460-A-Sgdo.; y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD ROMISCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de julio de 2000, bajo el N° 30, Tomo 165-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019 respectivamente
MOTIVO: Apelación de al parte actora en contra de la sentencia de fecha 23/01/2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado JULIAN JOSÉ ARRIOJAS BELLORIN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 84.978., contra sentencia de fecha 23/01/2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 07/02/20136, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.
En fecha 18/02/2013 esta Alzada fija la oportunidad para el día lunes 15/04/2013 para celebrar la audiencia oral y publica.
En fecha 12/04/2013 se da por recibido de los Abogados JULIAN ARRIOJAS y JAIME CEDRE, inscritos el IPSA bajo los Nos 84.978 Y 174.038 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, en el mismo orden, diligencia solicitando el diferimiento de la audiencia pautada para el lunes 15/0472013.
Luego en fecha 17/05/2013 en vista diligencia de fecha 12/04/2013 suscrita por los abogados JULIAN ARRIOJAS y JAIME CEDRE apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, esta alzada fija nuevamente para el día miércoles 12/07/2013 a las 10:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.
Posteriormente, el día 12/07/2013, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado JULIAN ARRIOJAS debidamente inscrito en el IPSA N° 84.978., contra sentencia de fecha 23/01/2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JULIAN ARRIOJAS debidamente inscrito en el IPSA N° 84.978, contra sentencia de fecha 23/01/2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio en fecha 23/01/2013; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VIVIEN MARITZA SIRIT PETIT, en contra de las empresas SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SPS, C.A; SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA, C.A., y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD ROMISCA, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTA: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
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