REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-R-2013-000241

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito en fecha 28 de junio de 2013, suscrito por el abogado WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.097, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS L & Z, 2008, C.A. y por otro lado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.851.666, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.477, verificado que el actor manifiesta haber acudido libre y voluntariamente y se encuentra asistido por un profesional del derecho, aunado a que el apoderado judicial de la accionada suscribiente de la transacción se encuentra facultado expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto en autos al folio 50, se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 18 de febrero de 2013 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO LÓPEZ en contra de la sociedad mercantil REPUESTOS L & z, 2008; C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos LABORALES, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 04 de marzo de 2013, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 20 y 21de febrero de 2013, por los abogados ALFREDO VELÁSQUEZ y WILMER LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, asunto que se llevó bajo la nomenclatura interna de este Circuito: AP21-L-2012-001955.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula añadida al final del escrito presentado mediante un “otro sí” conceptos y beneficios no discutidos en el presente proceso; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 100.000,00 observando que fue acompañada copia simple del cheque de gerencia No. 00016764 emitido a tales efectos a favor del extrabajador, girado contra la institución financiera Banesco Banco Universal, C.A., en fecha 18 de junio de 2013, según los términos del acuerdo fijado en las cláusulas tercera y cuarta, dando cumplimiento al monto acordado mediante un único pago.

CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, en primer lugar que en cuanto a los montos transados en modo alguno dichas cantidades merman derechos irrenunciables del extrabajador referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fueron los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula añadida mediante un “otro sí” (folio 264) del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita, entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio. Así se establece.
CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, pero en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció y los que fueron discutidos en juicio, quedando excluidos los expresados en la cláusula añadida mediante un “otro sí” antes referida que no fueron motivos de debate en este juicio, quedando sin efecto la fijación de la audiencia oral y publica del día 6 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. como consta de auto de fecha 25 de junio de 2013 cursante al folio 236 del expediente, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 03 de julio de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-000241
JG/OR/ksr.