REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°

ASUNTO No: AP21-R-2013-000849

PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, anotada bajo el No. 69, Tomo 2-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, GABRIELA LONGO, MAGDA GUERRA VELANDIA, DANIELLA SULLY BEAUJON y DANIEL FERREIRA MAYORANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.081, 130.518, 127.225, 82.318 y 163.004, respectivamente.

PARTE OFERIDA: ENRIQUE JACOB ARAUJO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.324.635.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No ha constituido.

MOTIVO: Incidencia (Oferta Real de Pago).

Conoce este Juzgado Superior de la aapelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2013 por el abogado GILBERTO JORGE, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 05 de junio de 2013.

En fecha 07 de junio de 2013 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 11 de junio de 2013 este Juzgado Superior dio formal recibo al expediente fijándose la oportunidad de celebración de la audiencia de parte para el día miércoles 26 de junio de 2013 a las 2:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se evidencia de autos que en fecha 30 de abril de 2013 los apoderados judiciales de la parte oferente, sociedad mercantil E-POWER OUTSORURCING, S.A., presentaron escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual realizaban en nombre de su representada una Oferta Real de Pago por concepto de la liquidación del contrato de trabajo que mantenía con el ciudadano ENRIQUE JACOB ARAUJO VALECILLOS.

Mediante distribución de fecha 02 de mayo de 2013 correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de sustanciación al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente por auto de fecha 06 de mayo de 2013 a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y por auto separado de fecha 08 de mayo de 2013 admitió la oferta real presentada ordenando librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin de gestionar ante el Banco Bicentenario una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida por la cantidad de Bs. 15.649 por lo que autorizó y ordenó al oferente a realizar los trámites para abrir la cuenta ante la referida entidad bancaria.

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013, la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, presentó original de escrito de transacción celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2013, que quedo anotado bajo el Nº 32, tomo 67, de los libros de autenticaciones de dicha notaria ; mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2013 el Juzgado trigésimo Quito (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial negó la homologación de la transacción presentada, decisión que fue apelada el día 04 de junio de 2013 por la parte oferente siendo ésta el objeto de conocimiento y pronunciamiento por parte de esta Superioridad.


CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la parte oferente recurrente, abogada MAGDA EYLEEN GUERRA VELANDIA quien en su exposición señaló que el objeto de su apelación se circunscribía a solicitar la revocatoria del auto mediante el cual se negó la homologación del acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes, solicitando que esta alzada homologue dicha transacción y le otorgue efectos de cosa juzgada; que al término de la relación de trabajo la empresa le ofreció al ciudadano oferido el pago de sus prestaciones sociales, cantidades que fueron rechazadas por el trabajador motivo por el cual se procedió a efectuar una oferta real de pago a fin de evitar la acumulación de intereses moratorios; que al final las partes se pusieron de acuerdo y deciden transigir sus diferencias a través de la celebración de un acuerdo transaccional que presentan en el expediente contentivo de la oferta real de pago en el cual describieron con detalle sus posiciones y pretensiones y se detallaron cada uno de los conceptos que se estaban pagando; que la transacción firmada sí cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores pues fue firmada luego de finalizar la relación de trabajo, la transacción versa sobre derechos dudosos y discutidos, se describe con detalle la controversia que existió entre las partes y las diferencias que se transaron, consta por escrito y se describe con detalle la relación circunstanciada de los hechos que la motivan, en sus cláusulas primera y segunda donde se evidencia el conflicto de intereses y los derechos comprendidos detallándose los beneficios que se estaban pagando; en cuanto al pago de la prestación de antigüedad, señaló que el patrono pagó mensualmente lo correspondiente a este concepto mediante una cuenta bancaria abierta mediante la figura de un fideicomiso y se le canceló la cantidad de Bs. 43.921,14 que fue disfrutada y recibida por el trabajador a su cabal y entera satisfacción, tal y como se menciona en el escrito transaccional, que también constaba el documento liberatorio del fideicomiso donde aparece el monto pagado al trabajador correspondiente a la prestación de antigüedad y por tal motivo solicitaba se revocara la sentencia de primera instancia y se homologara la transacción otorgándole efectos de cosa juzgada; la compareciente respondió a las preguntas formulas por esta alzada manifestando que la empresa no le suministró a tiempo el estado de cuenta donde se reflejaba el monto que tenía el trabajador depositado en su fideicomiso por lo que en el escrito de transacción se dejó constancia del cumplimiento del pago de lo depositado en el fideicomiso pero no se consignó el estado de cuenta y la Juez dijo que como no de detallaba el estado de cuenta del fideicomiso por eso no se homologaba, que luego con un escrito de fundamentación consignaron el estado de cuenta y allí se refleja la existencia del fideicomiso en una cuenta bancaria, el monto consignado acorde con el tiempo en que duró la relación de trabajo y que el trabajador lo recibió; que la fecha de inicio fue el 31 de junio de 2006 hasta el 30 de abril del 2013, que su último salario fue de Bs. 3.714,90.

CAPÍTULO III
DEL OBJETO DEL RECURSO

La apelación de la parte oferente se refiere a la negativa del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial de homologar la transacción presentada en fecha 22 de mayo de 2013 la cual fue firmada luego de finalizada la relación de trabajo, que las partes llegaron a acuerdos y que antes hubo una oferta real de pago efectuada a favor del trabajador, que se detallaron cada uno de los conceptos pagados y en cuanto a la prestación de antigüedad se verificaba tanto del escrito como de los anexos presentados el cumplimiento de este concepto mediante la liberación del fideicomiso y la cancelación del monto correspondiente, cumpliéndose además con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente así como la exposición hecha ante esta alzada por la parte oferente recurrente, se observa que la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial como motivación para negar la homologación de la transacción presentada estableció lo siguiente:

“Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de derechos sin mencionar los correspondientes a la prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, ya que solo se limitan a señalar que se encuentran depositadas en un fideicomiso individual en el Banco Provincial, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-“

Debe precisar esta Superioridad que con respecto a las transacciones laborales, el artículo 3 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo derogada por la que se encuentra vigente según su publicación mediante Gaceta Oficial No. 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, establecía en parte, si se quiere unos requisitos menos rigurosos y estaba sometido a interpretaciones disímiles y de hecho no había unas pautas muy estrictas para considerar homologar una transacción; con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en su artículo 19 se desprenden situaciones mucho más específicas debiendo ser mucho más exhaustivos los jueces cuando van a homologar una transacción dados los requisitos mucho más específicos que se crearon en esta nueva norma con respecto a la anterior imponiendo incluso una carga a los funcionarios en revisar que no se violente en forma alguna, por apreciación del Juez, el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, considerando quien suscribe el presente fallo que la Juez en este caso actuó ajustada a derecho al considerar que no se habían cumplido con los requisitos porque como ella mismo lo señaló y es verdad, en cuanto a la prestación de antigüedad no se verifica, no se detalla cómo fue la situación, el cálculo de este concepto y más en este caso que se trata de un tiempo efectivo de prestación del servicios de 6 años, 10 meses y 22 días; en la misma oferta real de pago se presentaron unos cuadros que no tienen nada que ver ni se detalla cómo se calcularon, qué salario se aplicó, ni siquiera para las vacaciones y el bono vacacional pagado, cuando nos vamos incluso al escrito de transacción igualmente: simplemente se menciona que el trabajador no estaba de acuerdo, que la empresa tampoco en ciertas cosas y luego se establece el monto de los Bs. 15.649 que se ofertan y se da un bono único especial pero cuando detallamos específicamente cuáles fueron los conceptos que se analizaron, las normas que se aplicaron para cada uno de los conceptos éstos no existen, incluso hay unas cláusulas como lo refirió la Juez, por ejemplo el contenido de la cláusula séptima que atiende a situaciones generales como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lo que no es lo lógico o lo legal de acuerdo al nuevo paradigma plasmado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y en este sentido la Juez tuvo razón en detenerse y decir” un momento no puedo homologar”.

Ahora bien, por supuesto que los sujetos intervinientes en la transacción, en este caso, trabajador y patrono, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las normas que rigen el derecho laboral sustantivo como lo es el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, cumplieron uno de los requisitos de ley para transar que es que lo hicieron al finalizar la prestación de servicio, lo que es consonante con lo que prevé la constitución y la ley, “la posibilidad de que al finalizar la relación de trabajo patrono y trabajador puedan celebrar una transacción” a través de las vías que se tienen y ya ha sido reiterado tanto por los Tribunales como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en cuanto a los procedimientos graciosos como lo son las ofertas reales, estos, no están fuera del contexto y de la posibilidad de que se intenten y luego que dentro de ese procedimiento de oferta lleguen las partes a un acuerdo por vía transaccional, sea en la audiencia preliminar o antes de ella y que sea posible su homologación, pues eso debe ser garantizado: esto es, el acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, pues tienen derecho a llegar a un acuerdo, por lo que considera quien aquí decide, que disintiendo de la juzgadora de primera instancia, está no debió negarse a impartir la homologación a la transacción presentada sin otorgarle a las partes la posibilidad de corregir o ampliar los términos de su acuerdo en virtud de los requerimientos de la ley actual, simplemente lo que debió haber hecho fue abstenerse de homologar y ordenar a ambas partes aclarar los puntos dudosos que ella considere no están acordes o no dan cumplimiento al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, so pena de que en caso de no corregirse las situaciones dudosas que para el Juez pudieran hacer ver una afectación de los derechos irrenunciables del trabajador, entonces sí negar la homologación y es lógico porque inclusive haciendo un ejercicio matemático en función de lo que según la Ley Orgánica del Trabajo y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores pudiera corresponderle al trabajador por concepto de prestación de antigüedad arroja esta un monto superior a lo que se consignó en fideicomiso que por supuesto pudiera ser compensado con el monto recibido por concepto de bono único especial, pero todas esas circunstancias deben ser aclaradas en función de lo que la Juez ordene, debiendo ella ser más específica por que no lo fue, en indicar cuál de los requisitos previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores era el que consideraba se estaba violentando, si es alguna norma, si es que no se está detallando con claridad cuáles eran los hechos dudosos o discutidos o qué fue lo convenido y toda esta serie de cosas puede el Juez por supuesto aplicar dentro de lo que es el contexto del proceso laboral como una especie de saneamiento, aplicando un despacho saneador a los fines de aclarar o subsanar y en caso de no hacerlo en los términos indicados que puedan darle fe de que al trabajador no se le están vulnerando sus derechos irrenunciables, entonces sí deberá negarla, por lo cual y en consideración a lo antes expuesto prospera la presente apelación pero de manera parcial. Así se establece.

En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte oferente y modificar la sentencia apelada revocando la negativa de la Juez, ordenando la reposición de la causa al estado en que la recurrida fije oportunidad a las partes para que aclaren esos puntos que considere dudosos o que incumplen lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y que en caso que así no lo hicieran entonces pueda considerar la negativa de homologar la transacción. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 4 de junio de 2013 por el abogado GILBERTO JORGE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: SE REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA en cuanto a la negativa de homologar la transacción y se repone la causa a los fines que el Juzgado de Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito judicial para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a los órganos jurisdiccionales ordene a las partes que aclaren los puntos que en su entender no se cumplen en el escrito para poder considerar la homologación de la transacción so pena de considerar negar la homologación de la misma. CUARTO: No hay condenatoria en costas del presente recurso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2013. AÑOS: 203º y 154°.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 03 de julio de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-000849
JG/OR/ksr.