REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 227-13
Asunto Nº CA-1566-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013 por los ciudadanos Williams Javier González Torres y Tomas Rondon Di Candido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula V-135.137 y 142.073, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Erick Daniel Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.717, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el antes identificado, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata la legitimación activa de los recurrentes; el recurso fue interpuesto extemporáneamente de conformidad con la Sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció el lapso de tres días para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; transcurriendo en el caso concreto 06 días de despacho de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria del juzgado a quo, anexo al folio 41 de las actuaciones, razón por la cual, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, advirtiendo esta Alzada lo inoficioso de pronunciarse sobre el último requisito exigido en el artículo 428 ya citado y la contestación del recurso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado en fecha 05 de junio de 2013, por los ciudadanos Williams Javier González Torres y Tomas Rondon Di Candido, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Erick Daniel Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.717, en contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA CAUFMAN


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)



LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/kmf.-
Asunto Nº CA-1566-13-VCM