REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 235-13
Asunto Nº CA-1567-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 12 de Junio de 2013 por el abogado Felipe Hernández Trespalacios y la abogada Alexandra Rodríguez, en su carácter de Fiscal y Fiscala Auxiliares de la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 07 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Félix Francisco Moreno Briones, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.681.296; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente y la recurrenta, a saber, el Fiscal y la Fiscala Auxiliares de la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo, la decisión es recurrible por expresa disposición del numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante lo anterior, en lo que respecta a la temporalidad del recurso se observa lo siguiente:
El acto de recurrir, se fundamenta en ciertos requisitos esenciales, uno de ellos es el referido al tiempo de interposición del recurso de apelación, éste más allá de ser una formalidad es constitutivo de los derechos y garantías de la contraparte.
El autor Rengel-Romberg, al tratar lo referente al tiempo de los actos procesales, señala: “Así como los actos procesales tienen su ámbito espacial de realización (lugar), también tienen su ámbito temporal, o tiempo de los actos procesales.
El tiempo de los actos procesales constituye, junto con la forma de expresión y el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de éste un fenómeno regulado en su complejidad por la ley procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio.
La consideración del ámbito temporal de las conductas de los sujetos del proceso, nos conduce al estudio de la trascendencia que tiene el tiempo de la realización de los actos procesales en general (teoría de los días y horas hábiles para la realización de los actos) y, por otro lado, al estudio de las condiciones temporales de realización de cada acto procesal en particular (teoría de los términos o lapsos procesales).” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II, Editorial Arte 1994, Caracas, Págs., 161 a 165).
Así mismo, en relación a los lapsos procesales, la Sala Constitucional en su decisión de fecha 12 de junio de 2001 (Expediente Nº 00-3112) estableció: “…La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica…”
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012; según la cual, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para la apelación de auto como de sentencia en el procedimiento especial de Violencia Contra la Mujer, es decir, tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la recurrida, es oportuno citar y tomar en consideración las Resoluciones de fechas 11-11-2005 y 17-11-2005, mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia, tanto a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como en Comisión Judicial estableció “… con el fin de integrar el funcionamiento de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de manera de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia…” estableció un horario laboral único “…de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., como horario destinado a audiencia o despacho…” con lo cual, culminadas las horas de despacho, sólo podrán realizarse labores administrativas o secretariales, al interno de cada oficina judicial, como son planificación y control de la gestión, inventarios, estadísticas , e t c....”.
Así las cosas, serán dos los conceptos que marcan la temporalidad del acto de recurrir, por un lado los días hábiles y por el otro las horas hábiles, de esta manera un acto será extemporáneo no sólo cuando se realice fuera de los días hábiles del lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, sino que también cuando se realice sobrepasado el tiempo hábil, esto es, fuera de las horas de despacho del día hábil.
En este caso, el recurso de apelación fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital en fecha doce (12) de Junio de 2013, ultimo día del lapso procesal correspondiente para tal interposición, dado que las partes se dieron por notificadas en fecha 07 de junio de 2013, cumpliéndose así con el requisito de los tres (3) días hábiles al cual hace referencia el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como puede observarse en el folio sesenta y seis (66) de las actuaciones; sin embargo ha de observarse que el recurso fue presentado a las 7:05 p.m., como se hace constar en el folio dos (2) de las actuaciones, vale decir, fuera de las horas de despacho.
Visto lo anterior, y siendo que los lapsos procesales no son meros formalismos, resulta forzoso declarar Inadmisible el presente recurso de apelación, por extemporáneo, ya que sobrepasa las horas hábiles de despacho. Y así se decide.
Así las cosas, esta Alzada considera inoficioso pronunciarse en relación a la admisibilidad de la contestación al recurso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado en fecha 12 de Junio de 2013 por el abogado Felipe Hernández Trespalacios y la abogada Alexandra Rodríguez, en su carácter de Fiscal y Fiscala Auxiliares de la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 07 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Félix Francisco Moreno Briones, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.681.296.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(PONENTA)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/riba/rmt.-
Asunto Nº CA-1567-13-VCM