REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 241-13
Asunto Nº CA-1577-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 30 de abril de 2013 por el ciudadano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº de matricula 105.200, Apoderado Judicial de la ciudadana Rosmary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad V-5.601.606 contra de la decisiones de fecha 29 de abril de 2013, emanadas del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, mediante las cuales negó las solicitudes del juzgamiento en contumacia y en ausencia de los acusados y de prohibición de salida del país de los mismos; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata la legitimación activa del recurrente, a saber, el Apoderado Judicial antes identificado; la tempestividad en la interposición del recurso conforme a lo establecido en Sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al no determinar el apelante en que consiste el gravamen irreparable ya que en su escrito solo indica que los acusados se han mostrado contumaces en el proceso por negarse a asistir a las sesiones de juicio, y en este particular alega que la jueza no ha solicitado el movimiento migratorio de los mismos para corroborar si abandonaron o no el país, negándose a dictar la prohibición de salida del país, sin establecer las consecuencias negativas que ocasionaría a su poderdanta lo providenciado y advirtiéndose que el recurrente obvia el pronunciamiento de la jueza en cuanto haber acordado en fecha 29 de abril de 2013 la solicitud del movimiento migratorio; y visto igualmente que esta Corte de Apelaciones no ha verificado de pleno derecho el gravamen denunciado por el recurrente, la apelación interpuesta inadmisible. Así se declara.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado en fecha 30 de abril de 2013 por el ciudadano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.086, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.200, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosmary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad V-5.601.606; en contra de las decisiones de fecha 29 de abril de 2013, dictadas por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, mediante las cuales negó las solicitudes de juzgamiento en contumacia y en ausencia de los acusados y de prohibición de salida del país de los mismos. Así se decide.
Regístrese, déjese copia, remítase y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/oc/r.
Asunto Nº CA-1577-13-VCM