REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 212-13
Asunto Nº CA-1532-13-VCM


Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2013 por la ciudadana Sandra O. Bolivar Sotillo, en su carácter de Fiscala Interina Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró la nulidad del escrito acusatorio relacionado con la causa seguida al ciudadano Kamar Ali Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.183.418 por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mayelis Salazar Guillen, titular de la cedula de identidad N° V-13.804.004, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes :

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; interponerse según cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo al folio 40 de las actuaciones en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ser la decisión recurrible conforme las previsiones del 439 numeral 7, en relación con el artículo 180 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual, se admite el recurso de apelación. Y así se decide.-

Es necesario advertir la no contestación del recurso por parte de la defensa como lo refiere la Secretaria del juzgado recurrido.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2013 por la ciudadana Sandra O. Bolívar Sotillo, en su carácter de Fiscala Interina Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad del escrito acusatorio relacionado con la causa seguida al ciudadano Kamar Alí Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.183.418.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN

Ponenta


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/rcg/oc/r.
Asunto Nº CA-1532-13-VCM