REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-022695
ASUNTO: AP01-S-2010-022695

SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: MARÍA TOLEDO, Fiscal 132º Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: E. D. C. G.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ARAMBURU
DEFENSA: JESÚS NOGUERA. Defensor Público 5º con
Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que el acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.783.187, no cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 28 de noviembre de 2012, la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ACUSACIÓN, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de quien se omite identificación conforme a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representada en este acto por la ciudadana E. D. C. G.


Posteriormente en fecha 22 de marzo de 2012, se realizo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió los hechos a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, y quedó sujeto al cumplimiento de las condiciones de Someterse a un evolución psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento; someterse a tratamiento en una institución especializada en consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; acudir al Equipo Interdisciplinario a fin de ser orientada para el cumplimiento de las referidas condiciones y el deber de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y en la misma fecha, se fijo el acto para el día 26 de marzo del año 2013, a las nueve de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fechas 11 y 17 de septiembre, 16 de noviembre de 2012, se recibieron comunicaciones mediante las cuales la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario informó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, no se presentó ante la referida unidad, incumpliendo con las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional.

En fecha 18 de abril de 2013, el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, consignó acta mediante la cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, cumplió parcialmente con el tratamiento proporcionando por la Fundación Evangélica Impacto de Dios en el Mundo, en virtud de que tuvo que insertarse en el mercado laboral y no pudo cumplir con el tratamiento por presión familiar.

En fecha 18 de abril de 2013, este órgano jurisdiccional en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad acordó la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de tres meses, instando al acusado de autos del deber de asistir al Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir charlas en materia de violencia de género y consumo de sustancias ilícitas; y la práctica de examen toxicológico ante la División de Toxicología Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fijando la celebración del acto para la verificación de estas condiciones para la presente fecha 18 de julio de 2013.

En esta misma fecha 18 de abril de 2013, este juzgado recibió oficio número 1235-2013, emitido por el servicio auxiliar de los Tribunales de Violencia contra al Mujer (equipo interdisciplinario) y suscrito por la Lic. Magali Rico, a través del cual informó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, no asistió a ese servicio; así tampoco se cuenta con el resultado del examen toxicológico ordenado por el Tribunal.

Fijado el acto de audiencia oral, a los fines de dirimir las circunstancias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas en fecha 18 de abril de 2013, acto al cual no compareció el acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, quien se encontraba debidamente notificado de la fijación del presente acto y no compareció, se procede a fijar el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:


“…que el día 07 de octubre de 2010, se presento a la sede de la Policía Nacional Núcleo Comunal de Blandin, la ciudadana E. D. C. G., señalando haber sido objeto de agresiones verbales por parte del imputado de autos, que conllevaron al decir la misma Amenazas contra su persona y su hija la adolescente ANA GABRIELA ARAMBURU GONZÁLEZ, de 16 años de edad…”.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Admitida la acusación presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijado el hecho objeto del proceso antes trascrito y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y verificada la admisión de los hechos, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, verificado el incumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:

Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de AMENAZA, la pena de diez a veintidós meses de prisión, obteniendo el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de presunción, toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.452.449, es de SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios por el lapso de QUINCE DÍAS.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER ARAMBURU, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.452.449, a cumplir la pena de SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la adolescente de quien se omite identificación, representada por la ciudadana E.G., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de QUINCE DÍAS. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). A los 204º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Encargada:

Darieanys Flórez García
La Secretaria:

Naidyuly Abel
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Naidyuly Abel