REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-018309
ASUNTO: AP01-S-2009-018309


Visto el escrito presentado por la abogada MARGOT TARIFA, en su carácter de defensora del imputado TALSICIO ZINGER OROPEZA, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:

La presente averiguación tiene su origen en fecha 07 de agosto de 2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DONADO CELIS LUZ MARINA en calidad de víctima; la representación fiscal requirió al Tribunal en fecha 13 del mismo mes y año en comento, la medida de privación judicial de libertad, decreto que dictó este Tribunal en esa misma fecha, llevando a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la representación fiscal una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prórroga otorgada, presentó formal escrito acusatorio contra dicho imputado; procediendo el Tribunal a fijar en forma inmediata el acto a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud que la víctima del hecho no acudía al llamado del Tribunal, ni fue posible su ubicación por los medios con que cuenta este Juzgado y el Ministerio Público, en fecha 10 de junio de 2010, a solicitud fundamentada del defensor público, otorgó la libertad al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 264 ejusdem.


Posteriormente, la representación fiscal apela de la decisión dictada por el Tribunal en la cual se ordenó la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una menos gravosa y en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó la captura del aludido imputado, imponiéndole acerca de dicha decisión en fecha 10 de octubre de 2011 en compañía de su defensa, por tanto, considera quien decide que la Medida de coerción impuesta, en decisión de la Corte de Apelaciones en materia de Violencia contra la Mujer, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer, siendo idónea para asegurar la finalidad del proceso.

Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la representación Fiscal, y la defensa expongan sus alegatos en cuanto el acto conclusivo que fuera presentado, para decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra y como quiera el acto se encuentra próximo a su celebración y el mismo es de vital importancia para que el proceso transcienda a otra etapa o culmine, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado TALSICIO ZINGER OROPEZA, quedando a salvo la posibilidad de revisar nuevamente en dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


En virtud de lo expuesto, este Juzgado este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado TALSICIO ZINGER OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda su traslado a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se le realicen las evaluaciones necesarias, a tal efecto se ordena oficiar lo pertinente.

Publíquese, ofíciese lo pertinente y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ,


CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO