REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-013260
ASUNTO: AP01-S-2012-013260
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/07/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano JOSE EUSTACIO ECHEVERRIA, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ EUSTACIO ECHEVERRIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.671.955 y en relación a los hechos que me imputan quiero manifestar que:
“Las denuncias que me estaban haciendo , es por que yo le dije que se fuera de la casa, ya ella no estaba conmigo, yo le dije que hiciera su vida y yo la mía, ella le adjudicaron una vivienda en Estado Carabobo, Edificio Morrocoy planta, ella esta en la Cota 905 y allá en el Estado Carabobo, me sacaron de mi casa y ya no vivamos juntos, la abogada me dijo que era un proceso de 4 meses, y después me dijo que se iban a tomar 3 meses mas para investigar por que ellos podían hacer eso, ya son 11 meses y cuatro días, la victima vive en otra casa con su pareja, pero pretende quitarme la casa, eso me pasa a mi por querer ayudarla, porque ella trabaja acá y vive en valencia y para que no pasara trabajo trasladándose la deje quedarse en la casa y me salió con esto, me esta causando problemas, no se por que el Ministerio Público no me ha dado una respuesta de los oficios que se mandaron al Ministerio de la Vivienda, allí en ese sistema esta todo, ella se fue a vivir a un refugio y le dieron su casa, yo actúe de buena fe con ella, y ella esta usando la Ley para vivir en dos lugares y sacarme de la vivienda, ella ya no vive aquí, ella es la mama de mis hijos, pero cada uno de nosotros tiene su vida, inclusive ella tienen su pareja y ha puesto a mis hijos en mi contra, no la quiero ya como pareja, lo que quiero es que se mantenga lejos de mi en su casa.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA
Los hechos denunciados, dan cuenta la ciudadana NORMA BAEZ, interpone denuncia formal contra el ahora acusado, debido a que al momento en que discutían su ex cónyuge le amenazó de muerte y sacó unos cuchillos.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:
1-. La declaración de la ciudadana Norma Del Carmen Báez en su Carácter de víctima;
2.-.La declaración del ciudadano Kevin José Echeverria Baez;
3.- La declaración de la ciudadana Eucaris Jessenia Echeverria.
Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 308, 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano JOSE EUSTACIO ECHEVERRIA por la presunta comisión del delito Amenaza, tipificado y descrito en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Norma Del Carmen Baez, asimismo SE ADMITE la calificación jurídica dada a los hecho como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: 1-. La declaración de la ciudadana Norma Del Carmen Báez en su Carácter de víctima; 2.-.La declaración del ciudadano Kevin José Echeverria Baez; 3.- La declaración de la ciudadana Eucaris Jessenia Echeverria. Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis.
TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano JOSE EUSTACIO ECHEVERRIA lo siguiente: “Soy inocente y deseo ir a Juicio, no voy admitir los hechos, porque insisto todo estoy ella lo inventó para quitarme mi casa.
CUARTO: Visto que el ahora acusado JOSÉ EUSTACIO ECHEVERRIA no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral y Público. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva orden de apertura de juicio y una vez realizada serán remitidas las presentes actuaciones.
Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO