REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-3205
ASUNTO : AP01-S-2013-3205
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
PARTES:
FISCAL: 149º del Ministerio Público. NEIDA GARCIA
IMPUTADO: YENDRI ROMERO
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Fiscala Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano YENDRI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.379.295, respectivamente por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima denunciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02-03-13, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta la mujer víctima denunciante, ante el despacho del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, conforme a la cual entre otras cosas expuso:
“…a fine de denunciar a mi ex pareja… ya que en horas de la mañana del día de hoy 02/03/2013, el mismo se encontraba tomando en compañía de unos amigos y tenía droga en la casa, yo le tomé foto a la droga que ellos tenían y el mismo se molestó y me estaba obligando a mantener relaciones sexuales con él y con su amigo, , luego me quitó a mi hijo…, yo salí de la casa hacia la fiscalía a denunciarlo pero al llegar a la fiscalía me dijeron que fuera el día lunes, cuando llegué a la casa le quité al niño y cerré la puerta, el mismo ingresó por la ventana de la casa y me agredió física y verbalmente, …” (Folio 04).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 02-03-13, donde resultó el ciudadano YENDRI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.214.526, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima denunciante en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no se le puede atribuir al denunciado en virtud de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de aquél, toda vez que si bien la víctima interpuso como se dijo, la denuncia en los términos expuesto, no la evaluación física no arrojó resultado que permitieran comprometer la responsabilidad del imputado con el daño que refirió haber sufrido, por cuanto tampoco contó con algún otro elemento que permitiera establecer ese lazo causal de la relación; que requería el Ministerio Público para que formara parte de los indicios que le permitirían arribar a una conclusión distinta a la presentada en este proceso penal y dar fuerza lo denunciado por la mujer víctima denunciante. En tal sentido desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta la presente resultaría imposible la acreditación del hecho punible, y dada las circunstancias en los que ocurrieron, resultaría igualmente, imposible incorporar nuevos datos a la investigación. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscala 149º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 149º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra el ciudadano GALLEGOS GUTIERREZ EUSTAQUIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.032.176, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la mujer víctima denunciante Daris, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam