REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-5207
ASUNTO: AP01-S-2010-5207


RESOLUCIÓN


JUEZA: Abg. ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCAL 131º: DANIELA CORSINI
IMPUTADO: RAUL OCTAVIO PERDOMO
DEFENSORIA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA 7ma. DRA. SORAYA SALAS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ
ALGUACIL: MAIKEL GAMBOA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: En fecha 22 de Noviembre de 2010, la Fiscalía del Ministerio Público notifica a este Tribunal sobre la necesidad de un Defensor Público al hoy imputado en el proceso penal seguido en su contra en agravio de la ciudadana OLGA CASTRO CASTILLO materializándose para el 30 de Septiembre del mismo año la designación ante el Tribunal 3ero. de Control, Audiencias y Medidas. Al folio 11 de las actuación se desprende acta en al cual se ordena el inicio de la investigación de fecha 15 de Diciembre del año 2009 ante la denuncia interpuesta por la víctima por la unidad de atención a la víctima de la Policía Municipal del Municipio Sucre. En fecha 08 de enero de 2010, el Ministerio Público dicto medidas de Protección y Seguridad asi como acordó practicar diversos actos de investigación. En fecha 08 de enero de 2010, el Ministerio Público notifico a este Juzgado que inicio una investigación en fecha 15 de Diciembre del año 2009. En fecha 22 de Septiembre del mismo año, el imputado se da por notificado del segundo llamado realizado por la vindicta pública a los efectos de comparecer el 28 de octubre de 2010, para realizar el acto de imputación, fecha en la cual se difiere suavemente el acto de de imputación fijándose para el día 02 de diciembre de 2010, fecha en la cual se materializa el acto de imputación. Ahora bien, este Tribual observa que de la revisión de los actos procesales ejecutados por el Ministerio Público que no se cuenta con el motivo de diferimiento de un acto de imputación que se encontraba pautado para el 28 de octubre de 2010, solo consta como se indicó Boleta de Notificación firmada por el imputado para que compareciera en la fecha indicada en el mes de diciembre del mismo año; en este sentido se observa no solamente que transcurrió un año desde que el Ministerio Público señalo que había iniciado una investigación penal, sino que también se desprende de las propias actuaciones ausencia de las razones por las cuales no se solicitó prorroga para contar con un tiempo adicional para concluir la investigación criminal dentro de los parámetros legales y previstos no solamente en el Articulo 79 en la Ley Organiza que rige la materia sino tambien del deber constitucional de cumplir con las atribuciones dadas al Ministerio Público, en este sentido se observa lo previsto en el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual se indica que el Ministerio Público debe garantizar un proceso judicial con respeto y garantías constitucionales, celeridad y buena marcha de la administración de justicia, juicio previo y debido proceso, y de esta manera dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, razón por la cual se observa que no existen argumentos sólidos para que esta Juzgadora admita la pretensión fiscal sino que por el contrario se observa el menoscabo del derecho que tienen las partes de contar con respuestas jurisdiccionales dentro de los lapsos establecidos por la propia Ley y ante el quebrantamiento de la garantía constitucional que protege en todo tipo de proceso tanto al administrado como a la administrada, este Tribunal anula el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, determinado como acto viciado el escrito acusatorio, quedando vigente todos los actos de investigación, las medidas de protección y de seguridad dictadas por el órgano receptos de denuncias en su oportunidad y se retrotrae el proceso hasta la fase en la cual se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que comisione a un nuevo Fiscal o Fiscala para que presente un nuevo acto conclusivo que corresponda, para lo cual se instruye al Secretario la emisión de un oficio en los términos de la norma legal citada. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA MARIA MARGIOTTA
El Secretario,

FELIX RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

FELIX RODRIGUEZ